Constitucion

Artículo 204.

Texto Legal

Ningun Diputado podra tener en arrendamiento, directa o indirectamente, bienes del Estado u obtener de este contratos o concesiones de ninguna clase. Los actos de contravencion a esta disposicion produciran nulidad absoluta de pleno derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 204 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 204 Constitucion desde tu celular