Constitucion

Artículo 203.

Texto Legal

Los Diputados en ejercicio no podran desempenar cargos publicos remunerados durante el tiempo por el cual han sido elegidos, excepto los de caracter docente, cultural y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social. No obstante, podran desempenar los cargos de secretarios o subsecretarios de estado, presidentes o gerentes de entidades descentralizadas, jefe de mision diplomatica, consular, o desempenar misiones diplomaticas ad-hoc. En estos casos se reincorporaran al Congreso Nacional al cesar en sus funciones. Los suplentes pueden desempenar empleos o cargos publicos sin que su aceptacion y ejercicio produzcan la perdida de la calidad de tales.

Preguntas Frecuentes

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