Constitucion

Artículo 202.

Texto Legal

El Congreso Nacional estara integrado por un numero fijo de ciento veintiocho (128) Diputados propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales seran elegidos de acuerdo con la Constitucion y la Ley. Los Diputados seran representantes del pueblo, su distribucion departamental se hara con base al cociente que senale el Tribunal Supremo Electoral, de acuerdo con la Ley electoral y de las organizaciones politicas. En aquellos departamentos que tuvieren una poblacion menor al cociente senalado por el Tribunal Supremo Electoral, se elegira un Diputado Propietario y su respectivo Suplente. Reformado mediante Decreto 412-2002 del 13 de Noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 30,017 de fecha 20 de Febrero de 2003. Ratificado por el Decreto 154-2003 del 23 de Septiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,253 del 01 de Diciembre del 2003.

Preguntas Frecuentes

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