Constitucion

Artículo 201.

Texto Legal

Los edificios e instalaciones del Congreso Nacional son inviolables. Corresponde al presidente de la directiva, o de su Comision Permanente autorizar el ingreso de miembros de la fuerza publica cuando las circunstancias lo exigieren.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 201 del Constitucion?

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