Constitucion

Artículo 205.

Texto Legal

Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: 1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; 2. Convocar, suspender y cerrar sus sesiones; 3. Emitir su reglamento interior y aplicar las sanciones que en el se establezcan para quienes lo infrinjan; 4. Convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta Constitucion; 5. Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional; 6. Llamar a los Diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legitimo impedimento de los propietarios o cuando estos se rehusen a asistir; 7. Hacer el escrutinio de votos y declarar la eleccion del presidente, vicepresidente de la Republica, Diputados al Congreso Nacional, y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las Corporaciones municipales, cuando el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere hecho. Numeral 7. Reformado mediante Decreto 412-2002 del 13 de noviembre del 2002, y publicado por el Diario Oficial la Gaceta No. 30,017. Ratificado por Decreto 154-2003, de fecha 23 de septiembre 2003, y publicado ene. Diario Oficial la Gaceta No. 30,253 del 1 de diciembre del 2003. 8. Aceptar o no la renuncia de los Diputados por causa justificada; 9. Elegir para el periodo que corresponda y de la nomina de candidatos que le proponga la Junta Nominadora a que se refiere esta constitucion, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Numeral 9. Reformado por el Decreto 262-2000 del 22 de diciembre del 2000,y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 29,414 del 26 de Febrero del 2000. Ratificado por el decreto 38-2001, del 16 de abril del 2001, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 28,489 del 29 de mayo del 2001. 10. Interpretar la Constitucion de la Republica en sesiones ordinarias en una sola legislatura, con dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de sus miembros. por este procedimiento no podra interpretarse los articulos 373 y 374 constitucionales; Numeral 10. Reformado por adicion, por Decreto 276-2002 del 08 de Agosto del 2002, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 29,861 del 16 de Agosto del 2002. Ratificado por el decreto 241-2003, del 20 de Enero del 2004, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,337 del 10 de marzo del 2004. 11. Hacer la eleccion de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y SubProcurador General de la Republica, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Fiscal General de la Republica y Fiscal General Adjunto, Procurador y SubProcurador del Ambiente, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Director y Subdirector del Registro Nacional de las Personas. Numeral 11. Reformado por Decreto 412-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,017 del 20 de febrero del 2003 y ratificado por Decreto 154-2003 del 23 de septiembre del 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,253 del 1 de Diciembre del 2003. 12. Recibir la promesa constitucional al Presidente y Vicepresidente de la Republica, declarados elegidos, y a los demas funcionarios que elija; concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos; Numeral 12. Reformado mediante Decreto No. 374 del 2002 de fecha 13 de noviembre del 2002 publicado en Diario Oficial La Gaceta No. 30,001 del 01 de febrero del 2003 ratificado por Decreto 153-2003 del 23 de septiembre del 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre del 2003. 13. Conceder o negar permiso al Presidente y Vicepresidente de la Republica para que puedan ausentarse del pais por mas de quince (15) dias; Numeral 13.Reformado mediante Decreto No. 374 del 2002 de fecha 13 de noviembre del 2002 publicado en Diario Oficial La Gaceta No. 30,001 del 01 de febrero del 2003 ratificado por Decreto 153-2003 del 23 de septiembre del 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre del 2003. 14. Cambiar la residencia de los poderes del Estado por causas graves; 15. Derogado. Numeral 15. Derogado por Decreto No. 175-2003 del 28 de octubre del 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30,269 del 19 de Diciembre del 2003 y ratificado por Decreto 105-2004 del 27 de julio del 2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30,492 del 11 de septiembre del 2004. 16. Conceder amnistia por delitos politicos y comunes conexos; fuera de este caso el Congreso Nacional no podra dictar resoluciones por via de gracia; 17. Conceder o negar permiso a los hondurenos para aceptar cargos o condecoraciones de otro Estado; 18. Decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores y a los que hayan introducido nuevas industrias o perfeccionado las existentes de utilidad general; 19. Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la Republica; Interpretar numeral No.19.reformado en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector publico; entendiendose por sector publico, el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo organos desconcentrados que le esten adscritos, las instituciones autonomas o descentralizadas y las municipalidades; el Poder Legislativo, el Poder Judicial; los organos constitucionales sin adscripcion especifica como el Ministerio Publico, Tribunal Supremo Electoral (TSE), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), La Procuraduria General de la Republica (PGR) y demas entes Publicos de similar condicion Juridica y en general cualquier organismo estatal que se financie con fondos Publicos. Decreto 2-2005 de 26 de enero del 2005 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,643 del 10 de Marzo del 2005. 20. Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduria General de la Republica, Procuraduria del Ambiente, Ministerio Publico, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, instituciones descentralizadas y demas Organos Auxiliares y Especiales del Estado. Numeral 20. Reformado por Decreto 412-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,017 de 20 de febrero de 2003. Ratificado por Decreto 154-2003 del 23 de septiembre del 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,273 del 01 de diciembre del 2003. 21. Nombrar comisiones especiales para la investigacion de asuntos de interes nacional. la comparecencia a requerimiento de dichas comisiones, sera obligatoria bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial; 22. Interpelar a los Secretarios de Estado y a otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interes el estado, sobre asuntos relativos a la administracion publica; 23. Decretar la restriccion o suspension de derechos de conformidad con lo prescrito en la constitucion y ratificar, modificar o improbar la restriccion o suspension que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley; 24. Conferir los grados de Mayor a General de Division, a propuesta del comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por iniciativa del Presidente de la Republica; Numeral 24. Reformado por Decreto 163 del 25 de noviembre de 1982 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 24,235 del 7 de febrero de 1984 y ratificado por Decreto No.10-84 del 9 de febrero de 1984 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 24,262 del 9 de marzo de 1984. 25. Fijar el numero de miembros permanentes de las Fuerzas Armadas; 26. Autorizar o negar el transito de tropas extranjeras por el territorio del pais; 27. Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas Armadas para prest

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