Constitucion

Artículo 15.

Texto Legal

Honduras hace suyos los principios y practicas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminacion de los pueblos, a la no intervencion y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecucion de las sentencias arbitrales y judiciales de caracter internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 15 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 15 Constitucion desde tu celular