Constitucion

Artículo 14.

Texto Legal

Los Estados extranjeros solo podran adquirir en el territorio de la Republica, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomaticas, sin perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales. CAPITULO III DE LOS TRATADOS

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del Constitucion?

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