Constitucion

Artículo 16.

Texto Legal

Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del Constitucion?

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