MC-NIIF

Artículo 4.44. 4.44 Se reconoce un activo en el balance cuando es probable que se obtengan del mismo beneficios económicos

Texto Legal

4.44 Se reconoce un activo en el balance cuando es probable que se obtengan del mismo beneficios económicos
futuros para la entidad, y además el activo tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad.
4.45 Un activo no es objeto de reconocimiento en el balance cuando se considera improbable que, del
desembolso correspondiente, se vayan a obtener beneficios económicos en el futuro. En lugar de ello, tal
transacción lleva al reconocimiento de un gasto en el estado de resultados. Este tratamiento contable no
implica que la intención de la gerencia, al hacer el desembolso, fuera otra que la de generar beneficios
económicos en el futuro, o que la gerencia estuviera equivocada al hacerlo. La única implicación de lo

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4.44 del MC-NIIF?

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