MC-NIIF

Artículo 4.41. 4.41 El segundo criterio para el reconocimiento de una partida es que tenga un costo o valor que se pueda medir

Texto Legal

4.41 El segundo criterio para el reconocimiento de una partida es que tenga un costo o valor que se pueda medir
con fiabilidad. En muchas ocasiones, el costo o valor se debe estimar; la utilización de estimaciones
razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad.
No obstante, cuando no puede hacerse una estimación razonable, la partida no se reconoce en el balance ni
en el estado de resultados. Por ejemplo, las indemnizaciones esperadas de un litigio ante los tribunales
pueden cumplir las definiciones tanto de activo como de ingreso, así como la condición de probabilidad
para ser reconocidas; sin embargo, si no es posible medir de forma fiable la reclamación, no debe
reconocerse ni el activo ni el ingreso; a pesar de ello, la existencia de la reclamación puede ser revelada por
medio de notas, material explicativo o cuadros complementarios.
4.42 Una partida que, en un determinado momento, no cumpla las condiciones para su reconocimiento
establecidas en el párrafo 4.38, puede sin embargo cumplir los requisitos para ser reconocida, como
consecuencia de circunstancias o sucesos producidos en un momento posterior en el tiempo.
4.43 Puede estar justificado que una partida a la que, aún poseyendo las características esenciales para ser un
elemento, le falten por cumplir las condiciones para su reconocimiento, sea revelada a través de notas,
cuadros u otro material informativo dentro de los estados financieros. Ello es apropiado cuando el
reconocimiento de tal partida se considere relevante, de cara a los usuarios de los estados financieros, para
la evaluación de la situación financiera, los resultados y los flujos de fondos de una entidad.

Reconocimiento de activos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4.41 del MC-NIIF?

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