Constitucion

Artículo 56.

Texto Legal

El Censo Nacional Electoral es publico, permanente e inalterable. La inscripcion de los ciudadanos, asi como las modificaciones ocurridas por muerte, cambio de vecindario, suspension, perdida o restablecimiento de la ciudadania, se verificara en los plazos y con las modalidades que determine la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del Constitucion?

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