Constitucion

Artículo 55.

Texto Legal

El Registro Nacional de las Personas, ademas de las funciones que le senale la Ley, sera el organismo encargado del Registro Civil, de extender la Tarjeta de Identidad unica a todos los hondurenos y de proporcionar permanentemente de manera oportuna y sin costo, al Tribunal Supremo Electoral, toda la informacion necesaria para que este elabore el censo nacional electoral. Reformado mediante Decreto 412-2002 del 13 de noviembre del 2002.Publicada en el Diario Oficial la Gaceta No.30, 017 del 20de Febrero del 2003 y Ratificado por el Decreto 154-2003 del 23 de Septiembre de 2003, publicado en la Gaceta N 30,253 del 1 de diciembre del 2003.

Preguntas Frecuentes

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