Constitucion

Artículo 4.

Texto Legal

La forma de gobierno es republicana, democratica y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinacion. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Republica es obligatoria. La infraccion de esta norma constituye delito de traicion a la patria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del Constitucion?

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