Constitucion

Artículo 361.

Texto Legal

Son recursos financieros del Estado: 1. Los ingresos que perciba por impuestos, tasas, contribuciones, regalias, donaciones o por cualquier otro concepto; 2. Los ingresos provenientes de empresas estatales, de capital mixto o de aquellas en que el Estado tenga participacion social; y, 3. Los ingresos extraordinarios que provengan del credito publico o de cualquier otra fuente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 361 del Constitucion?

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