Los contratos que el estado celebre para la ejecucion de obras publicas, adquisicion de suministros y servicios, de compra-venta o arrendamiento de bienes, deberan ejecutarse previa licitacion, concurso o subasta, de conformidad con la ley. Se exceptuan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada. CAPITULO VI DEL PRESUPUESTO
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