Constitucion

Artículo 319.

Texto Legal

Los Jueces y Magistrados prestaran sus servicios en forma exclusiva al Poder Judicial. No podran ejercer, por consiguiente, la profesion del Derecho en forma independiente, ni brindarle consejo o asesoria legal a persona alguna. Esta prohibicion no comprende el desempeno de cargos docentes ni de funciones diplomaticas (Ad-Hoc) Los funcionarios Judiciales y el personal auxiliar del Poder Judicial, de las areas jurisdiccional y administrativa, no podran participar por motivo alguno en actividades de tipo partidista de cualquier clase, excepto emitir su voto personal. Tampoco podian sindicalizarse ni declararse en huelga.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 319 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 319 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 319 Constitucion desde tu celular