Constitucion

Artículo 318.

Texto Legal

El Poder Judicial goza de completa autonomia administrativa y financiera. En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, tendra una asignacion anual no menor del tres por ciento (3.0%) de los ingresos corrientes. El Poder Ejecutivo acreditara, trimestralmente anticipados, las partidas presupuestarias correspondientes. Nota: Artículos 318 y 320...Las reformas al Poder Judicial redujo y elimino el contenido en los artículos que a continuación se señalan. El artículo 315 ahora 320 quedo incompleta la definición de Primacía de la Constitución. El articulo 318 al reformularse elimino el contenido sobre la creación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se dejo su existencia condicionada a una Ley secundaría. El texto de los artículos eran los siguientes: "Artículo. En casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, El juez aplicará la primera. Igualmente aplicará la norma legal sobre toda otra norma subalterna". "

Preguntas Frecuentes

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