Constitucion

Artículo 314.

Texto Legal

El periodo de los Magistrados de la Corte suprema de Justicia sera de siete (7) anos a partir de la fecha en que presenten la promesa de Ley, Pudiendo ser reelectos. En caso de muerte, incapacidad que le impida el desempeno del cargo, sustitucion por causa legales o de renuncia; el Magistrado que llene la vacante, ocupara el cargo por el resto del periodo y sera electo por el Congreso Nacional, por el voto favorable de las dos terceras (2/3)partes de la totalidad de sus miembros. El sustituto sera electo de los restantes candidatos propuestos por la Junta Nominadora al inicio del periodo.

Preguntas Frecuentes

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