Constitucion

Artículo 313.

Texto Legal

La Corte Suprema de Justicia, tendra las Atribuciones siguientes: 1. Organizar y dirigir el Poder Judicial; 2. Conocer de los procesos incoados a los mas altos funcionarios del Estado y Diputados; Numeral 2. Reformado por Decreto N 175-2003 de fecha 28 de octubre del 2003 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 30,269 de fecha 219 de diciembre del 2003.Ratificado por Decreto N 105-2004 de fecha 27 de julio del 2004.Publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 30,492 de fecha 11 de Septiembre de 2004.vigente a partir del 11de octubre del 2004. 3. Conocer en Segunda Instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia; 4. Conocer de las causa de extradicion y de las demas que deban juzgarse conforme a Derecho Internacional; 5. Conocer de los Recursos de Casacion, Habeas Corpus, Habeas Data, amparo, revision e inconstitucionalidad de conformidad con esta Constitucion y la Ley; Reformado mediante Decreto No. 381-2005 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,920 de fecha 4 de febrero del 2006. 6. Autorizar el ejercicio del Notariado a quienes hayan obtenido el titulo de Abogado Numeral 6. Interpretado por Decreto N 275-2002 de 8 de agosto del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 29,861 de fecha 16 de agosto del 2002 .En el sentido de que para autorizar el ejercicio del Notariado a quienes hayan obtenido el Titulo de Abogado, la Corte Suprema de Justicia tiene la atribucion de emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para comprobar los conocimientos juridicos y cualidades morales idoneas de los solicitantes. 7. Conocer en primera instancia del antejuicio contra los Magistrados de las Cortes de Apelaciones; 8. Nombrar y remover los Magistrados y Jueces previa propuesta del Consejo de la de la Judicatura y de la Carrera Judicial; Reformado mediante Decreto No. 381-2005 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,920 de fecha 4 de febrero del 2006. 9. Publicar la Gaceta Judicial; 10. Elaborar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial y enviarlo al Congreso Nacional; 11. Fijar la division del territorio para efectos jurisdiccionales; 12. Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demas dependencias del Poder Judicial; 13. Emitir su reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimento de sus funciones; 14. Las demas que le confieran la Constitucion y las Leyes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 313 del Constitucion?

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