Constitucion

Artículo 306.

Texto Legal

Los Organos jurisdiccionales requeriran en caso necesario el auxilio de las Fuerzas publicas para el cumplimiento de sus resoluciones; Si les fuere negado o no lo hubiere disponible, lo exigiran de los ciudadanos. Quien injustificadamente se negare a dar auxilio incurriera en responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 306 del Constitucion?

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