Constitucion

Artículo 305.

Texto Legal

Solicitada su intervencion en forma legal y en asuntos de competencia, los jueces y magistrados no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio u oscuridad de las leyes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del Constitucion?

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