Para los fines exclusivos de procurar el mejoramiento y desarrollo de las comunidades, los ciudadanos tendran derecho a asociarse libremente en patronatos, a constituir federaciones y confederaciones. La Ley reglamentara este derecho. CAPITULO XII DEL PODER JUDICIAL Capitulo XII. Reformado mediante Decreto No. 262-2000 del 22 de diciembre del 2000 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 29,414 DE Fecha 26 De Febrero del 2001.Ratificado por Decreto No. 38-2001 del 16 de diciembre del 2001 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 29,489 de fecha 29 de mayo del 2001.
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