Constitucion

Artículo 301.

Texto Legal

Deberan ingresar al Tesoro municipal los impuestos y contribuciones que graven los ingresos provenientes de inversiones que se realicen con la respectiva comprension municipal, lo mismo que la participacion que le corresponda por la explotacion o industrializacion de los recursos naturales ubicados en su jurisdiccion municipal, salvo que razones de conveniencia nacional obliguen a darles otros destinos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 301 del Constitucion?

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