Constitucion

Artículo 280.

Texto Legal

El Secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, sera nombrado o removido libremente por el Presidente de la Republica; en igual forma lo sera el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien sera seleccionado por el Presidente de la Republica, entre los miembros que integran la Junta de Comandantes, de conformidad con lo que establece el Escalafon de Oficiales, prescrito en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. Reformado por Decreto.245-98 del 19 de Septiembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta. N 28,778 de fecha 29 de enero de 1999.Ratificado por Decreto 2-99 de fecha 25 de enero del 1999. publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 28,775 de fecha 26 de enero del 1999.

Preguntas Frecuentes

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