El secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, sera el ciudadano(a) que reuna los requisitos que senala esta Constitucion y demas Leyes; el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, sera un Oficial General o Superior, con el grado de Coronel de las Armas o su equivalente, en servicio activo, con meritos y liderazgo; hondureno por nacimiento y debera reunir los requisitos que determine la Ley. No podra ser Jefe del Estado Mayor Conjunto, ningun pariente del Presidente de la Republica o de sus sustitutos legales, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y durara en sus funciones tres (3) anos. Reformado por Decreto.245-98 del 19 de Septiembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta. N 28,778 de fecha 29 de enero de 1999.Ratificado por Decreto 2-99 de fecha 25 de enero del 1999. publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 28,775 de fecha 26 de enero del 1999.
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