Se presume enriquecimiento ilicito, cuando el aumento del capital del funcionario o empleado publico, desde la fecha en que haya tomado posesion de su cargo, hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido obtener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa licita. Igualmente se presumira enriquecimiento ilicito cuando el servidor publico no autorizare la investigacion de sus depositos bancarios o negocios en el pais o en el extranjero. Para determinar el aumento a que se refiere el parrafo primero de este Articulo, se consideraran en conjunto el capital y los ingresos del funcionario o empleado, el de su conyuge y el de sus hijos. La declaracion de bienes de los funcionarios y empleados publicos, se hara de conformidad con la ley. Cuando fuere absuelto el servidor publico tendra derecho a reasumir su cargo.
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