Constitucion

Artículo 216.

Texto Legal

Si el Poder Ejecutivo encontrare inconvenientes para sancionar el proyecto de ley, lo devolvera al Congreso Nacional, dentro de (10) diez dias, con esta formula: "Vuelva al Congreso", exponiendo las razones en que funda su desacuerdo. Si en el termino expresado no lo objetare, se tendra como sancionado y lo promulgara como ley. Cuando el Ejecutivo devolviere el proyecto, el Congreso Nacional lo sometera a nueva deliberacion, y si fuere ratificado por dos tercios (2/3) de votos, lo pasara de nuevo al Poder Ejecutivo, con esta formula: "Ratificado Constitucionalmente" y, este lo publicara sin tardanza. Si el veto se fundare en que el proyecto de ley es inconstitucional, no podra someterse a una nueva deliberacion sin oir previamente a la Corte Suprema de Justicia; esta emitira su dictamen en el termino que el Congreso Nacional le senale.

Preguntas Frecuentes

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