Constitucion

Artículo 211.

Texto Legal

El Poder Ejecutivo incluira en el Presupuesto General de Egresos e Ingresos de la Republica, los fondos presupuestados por el Poder Legislativo para su funcionamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del Constitucion?

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