Constitucion

Artículo 210.

Texto Legal

La Pagaduria Especial del Poder Legislativo estara bajo la dependencia inmediata de la directiva del Congreso Nacional, o en su caso de la comision permanente. Corresponde a la directiva del Congreso Nacional el nombramiento del pagador, quien debera rendir caucion de conformidad con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del Constitucion?

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