Constitucion

Artículo 191.

Texto Legal

Un numero de cinco (5) Diputados podra convocar extraordinariamente al Congreso Nacional para sesionar en cualquier lugar de la Republica, cuando el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito, impidan su instalacion o la celebracion de sus sesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del Constitucion?

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