Constitucion

Artículo 190.

Texto Legal

El Congreso Nacional se reunira en sesiones extraordinarias: 1. Cuando lo solicite el Poder Ejecutivo; 2. Cuando sea convocado por su Comision Permanente; y, 3. Cuando asi lo acuerde la mitad mas uno de sus miembros. En estos casos solo tratara los asuntos que motivaron el respectivo Decreto de convocatoria.

Preguntas Frecuentes

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