Constitucion

Artículo 167.

Texto Legal

Los propietarios de fincas, fabricas y demas centros de produccion en areas rurales, estan obligados a establecer y sostener escuelas de educacion basica, en beneficio de los hijos de sus trabajadores permanentes, siempre que el numero de ninos en edad escolar exceda de treinta (30) y en las zonas fronterizas exceda de (20) veinte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del Constitucion?

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