Constitucion

Artículo 166.

Texto Legal

Toda persona natural o juridica tiene derecho a fundar centros educativos dentro del respeto a la Constitucion y la ley. Las relaciones de trabajo entre los docentes y propietarios de las instituciones privadas, estaran regidas por las leyes educativas, sin perjuicio de los beneficios que se deriven de la legislacion laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del Constitucion?

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