Constitucion

Artículo 107.

Texto Legal

Los terrenos del Estado, ejidales, comunales o de propiedad privada situados en la zona limitrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extension de (40) cuarenta kilometros hacia el interior del pais, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, penones, sirtes y bancos de arena, solo podran ser adquiridos o poseidos o tenidos a cualquier titulo por hondurenos de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondurenos y por las instituciones del Estado, bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato. La adquisicion de bienes urbanos, comprendidos en los limites indicados en el parrafo anterior, sera objeto de una legislacion especial. Se prohibe a los registradores de la propiedad la inscripcion de documentos que contravengan estas disposiciones. Nota aclaratoria: El Tratado de Libre Comercio entre USA-RD y CA en lo que se refiere a este articulo establece lo siguiente: Las tierras del Estado, la tierra comun y la tierra privada a cuarenta kilometros de las fronteras y las lineas costeras, y tales tierras en las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, sirtes y bancos de arena en Honduras, se pueden adquirir, poseer o sostener solamente bajo cualquier titulo por los nacionales de Honduras por nacimiento, por las empresas constituidas completamente por los nacionales de Honduras y por las instituciones del Estado. No obstante el parrafo anterior, cualquier persona puede adquirir, poseer, sostener o arrendar hasta por (40) cuarenta anos (que pueden ser renovables) tierras urbanas en tales areas a condicion de que sea certificado y aprobado con fines turisticos, desarrollo economico y social, o para el interes publico por la Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo. Cualquier persona que adquiera, posea, o sostenga los asimientos de tal tierra urbana puede transferir esa tierra solamente previa autorizacion de la secretaria de estado en el despacho de turismo. Vease tambien Decreto 90-1999, Ley para la adquisicion de Bienes Urbanos en las Areas que delimita el articulo 107 de la Constitucion de la Republica, Articulos 1 y 4 y Decreto No. 968, Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las Zonas de Turismo, titulo V, Capitulo V,

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 107 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 107 Constitucion desde tu celular