MC-NIIF

Artículo 4.47. 4.47 Se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento en los beneficios

Texto Legal

4.47 Se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento en los beneficios
económicos futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, y
además el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal
reconocimiento del ingreso ocurre simultáneamente al reconocimiento de incrementos de activos o
decrementos de pasivos (por ejemplo, el incremento neto de activos derivado de una venta de bienes y
servicios, o el decremento en los pasivos resultante de la renuncia al derecho de cobro por parte del
acreedor).
4.48 Los procedimientos adoptados normalmente en la práctica para reconocer ingresos, por ejemplo el
requerimiento de que los mismos deban estar acumulados (o devengados), son aplicaciones de las
condiciones para el reconocimiento fijadas en este Marco Conceptual. Generalmente, tales procedimientos
van dirigidos a restringir el reconocimiento como ingresos sólo a aquellas partidas que, pudiendo ser
medidas con fiabilidad, posean un grado de certidumbre suficiente.

Reconocimiento de gastos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4.47 del MC-NIIF?

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