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Artículo 4.37. 4.37 Se denomina reconocimiento al proceso de incorporación, en el balance o en el estado de resultados, de una

Texto Legal

4.37 Se denomina reconocimiento al proceso de incorporación, en el balance o en el estado de resultados, de una
partida que cumpla la definición del elemento correspondiente, satisfaciendo además los criterios para su
reconocimiento establecidos en el párrafo 4.38. Ello implica la descripción de la partida con palabras y por
medio de una cantidad monetaria, así como la inclusión de la partida en cuestión en los totales del balance o
del estado de resultados. Las partidas que satisfacen el criterio de reconocimiento deben reconocerse en el

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Marco Conceptual

balance o en el estado de resultados. La falta de reconocimiento de estas partidas no se puede rectificar
mediante la descripción de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material
explicativo.
4.38 Debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición de elemento siempre que:
(a) sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a la entidad o
salga de ésta; y
(b) el elemento tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.4
4.39 Al evaluar si una partida cumple estos criterios y, por tanto, cumple los requisitos para su reconocimiento
en los estados financieros, es necesario tener en cuenta las condiciones de materialidad o importancia
relativa consideradas en el Capítulo 3 Características cualitativas de la información financiera útil. La
interrelación entre los elementos significa que toda partida que cumpla las condiciones de definición y
reconocimiento para ser un determinado elemento, por ejemplo un activo, exige automática y paralelamente
el reconocimiento de otro elemento relacionado con ella, por ejemplo un ingreso o un pasivo.

La probabilidad de obtener beneficios económicos futuros

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4.37 del MC-NIIF?

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