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Artículo 4.29. 4.29 La definición de ingresos incluye tanto los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias. Los

Texto Legal

4.29 La definición de ingresos incluye tanto los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias. Los
ingresos de actividades ordinarias surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad, y
corresponden a una variada gama de denominaciones, tales como ventas, honorarios, intereses, dividendos,
alquileres y regalías.
4.30 Son ganancias otras partidas que, cumpliendo la definición de ingresos, pueden o no surgir de las
actividades ordinarias llevadas a cabo por la entidad. Las ganancias suponen incrementos en los beneficios
económicos y, como tales, no son diferentes en su naturaleza de los ingresos de actividades ordinarias. Por
tanto, en este Marco Conceptual no se considera que constituyan un elemento diferente.
4.31 Entre las ganancias se encuentran, por ejemplo, las obtenidas por la venta de activos no corrientes. La
definición de ingresos incluye también las ganancias no realizadas; por ejemplo aquéllas que surgen por la
revaluación de los títulos cotizados o los incrementos de importe en libros de los activos a largo plazo.
Cuando las ganancias se reconocen en el estado de resultados, es usual presentarlas por separado, puesto
que su conocimiento es útil para los propósitos de la toma de decisiones económicas. Las ganancias suelen
presentarse netas de los gastos relacionados con ellas.
4.32 Al generarse un ingreso, pueden recibirse o incrementar su valor diferentes tipos de activos; como ejemplos
pueden mencionarse el efectivo, las cuentas por cobrar y los bienes y servicios recibidos a cambio de los
bienes o servicios suministrados. Los ingresos pueden también producirse al ser canceladas obligaciones.
Por ejemplo, una entidad puede suministrar bienes y servicios a un prestamista, en pago por la obligación de
reembolsar el capital vivo de un préstamo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4.29 del MC-NIIF?

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