MC-NIIF

Artículo 4.20. 4.20 Aunque el patrimonio ha quedado definido en el párrafo 4.4 como un residuo o resto, puede subdividirse a

Texto Legal

4.20 Aunque el patrimonio ha quedado definido en el párrafo 4.4 como un residuo o resto, puede subdividirse a
efectos de su presentación en el balance. Por ejemplo, en una sociedad por acciones pueden mostrarse por
separado los fondos aportados por los accionistas, las ganancias acumuladas, las reservas específicas
procedentes de ganancias y las reservas por ajustes para mantenimiento del capital. Esta clasificación puede
ser relevante para las necesidades de toma de decisiones por parte de los usuarios de los estados financieros,
en especial cuando indican restricciones, sean legales o de otro tipo, a la capacidad de la entidad para
distribuir o aplicar de forma diferente su patrimonio. También puede servir para reflejar el hecho de que las
partes con participaciones en la propiedad de la entidad tienen diferentes derechos en relación con la
recepción de dividendos o el reembolso del capital.

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Marco Conceptual

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4.20 del MC-NIIF?

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