El domicilio es inviolable. Ningun ingreso o registro podra verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolucion de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comision o impunidad de delitos o evitar danos graves a la persona o a la propiedad. Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las (6) seis de la tarde a las (6) seis de la manana, sin incurrir en responsabilidad. La Ley determinara los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, asi como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.
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