Nadie podra ser condenado a penas infamantes, proscriptivas o confiscatorias. Se establece la pena de privacion de la libertad a perpetuidad. La Ley penal determinara su aplicacion para aquellos delitos en cuya comision concurran circunstancias graves, ofensivas y degradantes, que por su impacto causen conmocion, rechazo, indignacion y repugnancia en la comunidad nacional. Las penas privativas de la libertad por simples delitos y las acumuladas por varios delitos se fijaran en la Ley Penal. Reformado mediante Decreto 46-97 del 5 de Mayo de 1997 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,318 de fecha 23 de Julio de 1997. Ratificado mediante Decreto 258-98 de fecha 30 de Octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 28,745 del 9 de Diciembre de 1998.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo