Constitucion

Artículo 94.

Texto Legal

A nadie se impondra pena alguna sin haber sido oido y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolucion ejecutoriada de juez o autoridad competente. En los casos de apremio y otras medidas de igual naturaleza en materia civil o laboral, asi como en los de multa o arresto en materia de policia, siempre debera ser oido el afectado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del Constitucion?

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