Constitucion

Artículo 92.

Texto Legal

No podra proveerse auto de prision sin que proceda plena prueba de haberse cometido un crimen o simple delito que merezca la pena de privacion de la libertad, y sin que resulte indicio racional de quien sea su autor. En la misma forma se hara la declaratoria de reo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del Constitucion?

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