Constitucion

Artículo 88.

Texto Legal

No se ejercera violencia ni coaccion de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar. Nadie puede ser obligado en asunto penal, disciplinario o de policia, a declarar contra si mismo, contra su conyuge o companero de hogar, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Solo hara prueba la declaracion rendida ante juez competente. Toda declaracion obtenida con infraccion de cualquiera de estas disposiciones, es nula y los responsables incurriran en las penas que establezca la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 88 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 88 Constitucion desde tu celular