Constitucion

Artículo 84.

Texto Legal

Nadie podra ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley. No obstante, el delincuente infraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el unico efecto de entregarlo a la autoridad. El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y ademas, la autoridad debe permitirle comunicar su detencion a un pariente o persona de su eleccion.

Preguntas Frecuentes

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