Constitucion

Artículo 79.

Texto Legal

Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacificamente y sin armas, en manifestacion publica o en asamblea transitoria, en relacion con sus intereses comunes de cualquier indole, sin necesidad de aviso o permiso especial. Las reuniones al aire libre y las de caracter politico podran ser sujetas a un regimen de permiso especial con el unico fin de garantizar el orden publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del Constitucion?

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