Constitucion

Artículo 73.

Texto Legal

Los talleres de impresion, las estaciones radio electricas, de television y de cualesquiera otros medios de emision y difusion del pensamiento, asi como todos sus elementos, no podran ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos, de conformidad con la Ley. Ninguna empresa de difusion del pensamiento podra recibir subvenciones de gobiernos o partidos politicos extranjeros. La Ley establecera la sancion que corresponda por la violacion de este precepto. La direccion de los periodicos impresos, radiales o televisados, y la orientacion intelectual, politica y administrativa de los mismos, sera ejercida exclusivamente por hondurenos por nacimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del Constitucion?

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