Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por mas de veinticuatro (24) horas sin ser puesta a la orden de la autoridad competente para su juzgamiento. La detencion judicial para inquirir no podra exceder de hasta seis (6) dias contados desde el momento en que se produzca la misma. Reformado por Decreto 214-2004 de fecha 29 de Diciembre de 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,585 de fecha 31 de Diciembre del 2004; Sin embargo el mismo no fue ratificado en la subsiguiente legislatura como lo establece la Constitucion de la Republica (
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