Constitucion

Artículo 51.

Texto Legal

Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habra un Tribunal Supremo Electoral, autonomo e independiente, con personalidad juridica, con jurisdiccion y competencia en toda la Republica, cuya organizacion y funcionamiento seran establecidos por esta Constitucion y la Ley, la que fijara igualmente lo relativo a los demas organismos electorales. La Ley que regule la materia electoral unicamente podra ser reformada o derogada por mayoria calificada de los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, el que debera solicitar el dictamen previo del Tribunal Supremo Electoral, cuando la iniciativa no provenga de este. Reformado mediante Decreto 412-2002 del 13 de noviembre del 2002.Publicada en el Diario Oficial la Gaceta No.30,017 del 20de Febrero del 2003 y Ratificado por el Decreto 154-2003 del 23 de Septiembre de 2003, publicado en la Gaceta N 30,253 del 1 de diciembre del 2003.

Preguntas Frecuentes

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