Constitucion

Artículo 356.

Texto Legal

El Estado solamente garantiza el pago de la deuda publica, que contraigan los gobiernos constitucionales, de acuerdo con esta constitucion y las leyes. Cualquier norma o acto que contravenga lo dispuesto en este Articulo, hara incurrir a los infractores en responsabilidad civil, penal y administrativa, que sera imprescriptible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 356 del Constitucion?

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