Constitucion

Artículo 350.

Texto Legal

Los bienes expropiables para fines de reforma agraria o de ensanche y mejoramiento de poblaciones, son exclusivamente los predios rusticos y sus mejoras utiles y necesarias que se encuentren adheridas a los mismos y cuya separacion pudiera menoscabar la unidad economica productiva. CAPITULO IV DEL REGIMEN FINANCIERO

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 350 del Constitucion?

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